Movimiento Anti Comunista de Venezuela
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Generalidades de la nueva Armada de Venezuela

Pilar jurídico de la Armada de Venezuela

El Artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Fuerza Armada Nacional (FAN) es una institución profesional, no política, organizada para garantizar la independencia y soberanía del país, con la disciplina, obediencia y subordinación como sus pilares. El Artículo 329 define las responsabilidades de sus componentes: el Ejército, la Armada y la Aviación se encargan de la planificación y ejecución de operaciones militares para la defensa nacional, mientras que la Guardia Nacional se enfoca en el mantenimiento del orden interno. 

Es el garante del respeto a la constitución y las leyes, organismo completamente profesional sin fines políticos al servicio de los ciudadanos y deberán combatir activamente organismos terroristas en las fronteras para garantizar nuevamente el respeto a la soberanía.

Guardia Nacional y Policia de estados y municipios

La guardia nacional y policia tanto nacional como municipal actualmente han pasado a ser  organismos corruptos violadores de los derechos humanos y han sido usados como instrumento de la represión sistemática del narco régimen de Nicolas Maduro Moros, además, se han incorporado oficiales con antecedentes criminales y que obedecen sólo a un partido político y sector corrupto del estado. Por lo tanto, la guardia nacional deberá desaparecer como organismo, sus efectivos serán dados de baja deshonrosa y los oficiales que hayan dado y ejecutado órdenes para reprimir a manifestantes indefensos durante las protestas desde el 2017 al 2024 serán procesados e investigados.

Una vez culminen los procesos de investigación y los responsables de las atrocidades cometidas contra ciudadanos Venezolanos sean enjuiciados, se creará la Guadia Civil de Venezuela y se reestablecerán los cargos a Policias de estados y municipios.


La GCV (Guardia Civil de Venezuela) será un organismo al servicio de los ciudadanos para proteger y servir en caso de calamidades o situaciones que promuevan una amenaza para las mayorías en la sociedad Venezolana. Se rige por las leyes de la constitución de Venezuela designadas a la Armada de Venezuela.

Organismos de seguridad catalogados como grupos terrorristas

Debido a la participación de agentes de organismos de seguridad en pro de intereses foráneos comunistas, se designarán los siguientes organismos como organizaciones terroristas internas, todos sus efecitvos se deberán someter a procesos de investigación

  • SEBIN
  • CONAS
  • DGCIM

Lista de delitos que según el estamento militar, constitución nacional y leyes internacionales han sido cometidos por los oficiales y subalternos de dichas fuerzas:

  • Traición a la Patria
  • Rebelión Militar / Sublevación
  • Conspiración
  • Extorsión
  • Homicidio intencional o ejecución extrajudicial.
  • Tortura
  • Tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Desaparición forzada de personas.
  • Secuestro.
  • Lesiones personales graves o gravísimas.
  • Agavillamiento (asociación para delinquir)
  • Violencia sexual y de género.
  • Violación de domicilio o de la libertad de tránsito. 

Uniformes y Educación

Todos los colores,  símbolos, textos, cantos y consignas creados con alución al período del declive moral y profesional de la FANB desde 1999 hasta 2025 quedan expresamente prohibidos y quienes porten o promuevan el uso cualesquiera que fuesen sus fines, serán inmediatamente enjuciados por traicion a la patria y serán penalizados con hasta 5 años de carcel.


La educación de la Armada de Venezuela será toda aquella formación sin fines políticos que promuevan las ciencias, el nacionalismo, el respeto a los derechos humanos, a las artes militares y a todas aquellas que formen plenamente a un efectivo con todos aquellos valores que dieron nacimiento a la Fuerza Armada Nacional orginal de Simon Bolivar, y todos los próceres que históricamente moldearon la Armada de Venezuela.

Próceres

Se declara al jóven policía Oscar Alberto Pérez, procer de Venezuela, quien haya dado su vida por los ideales reales de la Fuerza Armada de Venezuela y por la república, enaltenciendo la estrategia militar, los valores, la moral inquebrantable, la determinación en la defensa de los ciudadanos, valores que todos los efectivos militares, políticos y ciudadanos deben tener siempre presentes, por haber dado su vida para defender a la nación, quedará inmortalizado en el paseo de los próceres bajo el texto: 

"Ahora solo ustedes tienen el poder para que podamos ser libres todos"

Funciones

La Armada de Venezuela solo se le asignan las funciones que competen a la defensa de la soberanía nacional, la defensa ante amenazas internas y externas, así como el de la administración de las armas, y administración de los recursos asignados por el estado para éstos fines. No estará vinculado a ningún tipo de ministerio ni a empresas u organismos no gubernamentales que no estén organizacionalmente dentro de la estructura de la Armada de Venezuela. Sin embargo no poseera el monopolio de la administración total de las armas, permitiendo la creación de organismos de seguridad privados previamente aprobados por el Ministerio de la defensa además de controles exahustivos internacionales para garantizar la exclusión de organizaciones terroristas o comunistas internacionales.


No administrará empresas ni activos del estado o que conformen empresas a cargo del estado.
Garantizará la correcta educación y formación a civiles que quisieran optar por portar armas para su defensa y de su hogar, a través de la creación de programas de formación a civiles sin formación previa militar.


No pertenece a ninguna organización política pero mantiene el derecho al sufragio.

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